REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.



Visto escrito presentado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita:
Le sea extendido el lapso de presentaciones pues actualmente vive con su padre biológico en Temblador Estado Monagas y se le dificulta venir, pues está trabajando. Por otro lado refiere que en fecha 25 de Mayo del 2011 acudió al Servicio social y no lo atendieron pues la Licenciada estaba de permiso.
Al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAS fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. Fecha que fue tomada como día de inicio del cumplimiento.

En fecha 01 de Marzo del 2011 Se Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que hasta esa fecha había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
La naturaleza de La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La población de Temblador pertenece al Estado Monagas, en este caso no se puede declinar la competencia del conocimiento de este asunto a Tribunales de otro Estado.
Por otro lado, en la Población de Temblador no hay un ente que conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, realice el seguimiento de la medida.
El extender el lapso de las entrevistas del sancionado por ante el Servicio Social correría el riesgo de perder el control sobre el sancionado.
Por último en fecha 25 de Mayo del 2011, cuando el sancionado acudió al Servicio social y la Licenciada estaba de permiso, fue atendido por este Tribunal, pues se giraron las instrucciones a los fines de que todos los sancionados fueran atendidos en el Tribunal, se recogió la información de todos los que habían asistido y dentro de ellos está el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentación que le será computada al momento de Revisar nuevamente la medida.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la NIEGA LO SOLICITADO POR EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, notifíquese al solicitante y su defensor. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria



ABG. ALEXIS GONZALEZ.