Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide, PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal 31º Especializada No. 31º del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EROINGINIA ELENA CHACIN.-SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los adolescentes acusados.- TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL de los Adolescentes,(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDA.....