REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracaibo, Dos (02) de Junio de 2009
199º y 150º
Causa No. 1M-318-09 Decisión No.11-09
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho, Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reitera la promoción del Acta Policial 15-02-2009, declarada inadmisible en la audiencia preliminar, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Abril de 2009, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en el asunto de marras, ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, misma que fue conocida por la Dra. María Eugenia Mendoza Alvarado, y en la cual se acordó la Admisión de la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, y se admite la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son necesarias útiles y pertinentes al guardar relación directa con los hechos que se ventilan en la causa, “…salvo el documento consistente en acta de aprehensión de adolescente, a que no es de los documentos que conforme a la norma adjetiva penal, puede ser incorporado al juicio por su lectura de conformidad con el artículo 339, no obstante como elemento de convicción que obra en actas, podrá ser exhibida de conformidad con el artículo 242 ejusdem en el juicio…”. Igualmente se decreta la medida de Prisión Preventiva en contra del adolescente acusado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA). . Se emplaza a las partes a acudir al Tribunal de Juicio, y ordena el enjuiciamiento del acusado Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA). , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERARDINE FERRER.
En fecha 07 de Mayo de 2009, se recibe la causa en este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y en fecha 08 de mayo de 2009, se convoca para el sorteo de escabinos para el 12 de Mayo de 2009, y la constitución de tribunal mixto para la fecha de 26 de Mayo del mismo año, y fijándose el juicio oral mixto y reservado para el día 03 de junio del año en curso.
En fecha 21 de mayo de 2009, la Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dirige solicitud al Tribunal mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reitera la promoción del Acta Policial 15-02-2009, declarada inadmisible en la audiencia preliminar.
Esta Juzgadora pasa a realizar el Examen de lo requerido por la representante de la Vindicta Pública ya identificada, y a tal efecto considera menester resaltar lo que establecen las normas adjetivas penales que rigen la materia especialísima, y a tal efecto tenemos que los artículos 585 y 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) destacan lo siguiente:
“Art. 585. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente… (omissis)…del Tribunal Penal, fijara la fecha para la celebración del juicio oral… (omissis)…”.
“Art.586: El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El Fiscal del Ministerio Público y el querellante solo podrán reiterar la promoción declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio… (omissis)…”.
Se observa al folio 148 del presente asunto, que en fecha 08 de mayo de 2009, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, convoca al sorteo de escabinos para el 12 de Mayo de 2009, y la constitución de tribunal mixto para la fecha de 26 de Mayo del mismo año, y fijándose el juicio oral mixto y reservado para el día 03 de junio del año en curso.
En un análisis simple nos encontramos con que, la oportunidad pertinente para proponer nuevas pruebas y solicitar se admitan las que así no lo fueron en la preliminar, era cinco (05) días después de haberse fijado el juicio, es decir, que la parte interesada debió haber propuesto el mencionado escrito dentro de los 05 días hábiles siguientes a la fecha de fijación del juicio, la cual era la del 08 de mayo de 2009, lo que no aconteció, Y ASÍ SE DECLARA.
A lo anterior le sumamos que la Representante del Ministerio Fiscal, presentó su solicitud ante este juzgado en fecha 21 de mayo de 2009, y al efectuar una revisión del asunto, esta juzgadora verifica que a tenor de lo dispuesto en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal requerimiento debió formularse entonces a mas tardar el 15 de mayo del presente año, y al efectuarlo fuera de dicha fecha hace que el mismo sea EXTEMPORANEO, debiendo ser declarado inadmisible la solicitud de ratificación de la prueba declarada inadmisible por el Juzgado de Control correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, se DECLARA INADMISIBLE lo requerido por la Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en cuanto a reiterar la promoción del Acta Policial 15-02-2009, declarada inadmisible en la audiencia preliminar, por la Juez de Control, Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley; RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en cuanto a reiterar la promoción del Acta Policial 15-02-2009, declarada inadmisible en la audiencia preliminar, por la Juez de Control, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público y a la Defensa de lo aquí decidido, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO (S)
DRA. DONNA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA,
ABG. DIGLENYS MARRUFO
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 11-09 en el Libro de Registros de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA,
ABG. DIGLENYS MARRUFO
CAUSA N° 1U-313-09
DPD/dpd