Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente ha lugar la solicitud propuesta por el ciudadano JESUS MARIA DIAZ RANGEL, y por vía de consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA, luego de revisar y examinar la obligación ordenada en fecha 01 de noviembre de 2006, mediante resolución No. 0260-2006, relacionada con la devolución en calidad de depósito del vehículo marca: chevrolet, clase: camioneta, año: 1.982, color: blanco, tipo: pick-up, placa: 403-LAA, serial de carrocería: CCD14CV203876, modificar la obligación impuesta originalmente por este tribunal, y en lo adelante deberá presentarlo cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Estado Zulia, de co.....