REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Junio del 2008
198° y 149°

Decisión N° 4438-08.- Causa N° 12C-17001-08.-
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Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea acordada prorroga de noventa (90) días en la causa seguida en contra del ciudadano HENRY CHIRINO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana EDELFI REALES, causa signada según investigación Fiscal N° 24-F06-0199-08; este Juzgador para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Mayo de 2008 este Tribunal recibió la referida solicitud interpuesta por la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA en el cual hacen conocimiento a este Juzgado que se le inicio investigación N° 24-F06-0199-08; en fecha 31-01-2008 al referido ciudadano, por denuncia interpuesta de la ciudadana EDELFI REALES, todo ello de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
De lo antes expuesto observa esta Juzgador que desde el día 31-01-2008 fecha en la cual se dio inicio a la Investigación por ante el despacho Fiscal, hasta el día 22-05-2008, momento en el cual se interpuso por ante el Departamento de Alguacilazgo el escrito de solicitud de prorroga, el mismo fue interpuesto dentro del termino legal previsto en el articulo 79 de la Ley especial la cual señala que el Ministerio Publico dará termino a la investigación con un plazo que no excederá de cuatro (04) meses a excepción de la complejidad del caso solicitara una prorroga con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso.
Por los fundamentos de lo antes expuesto se evidencia de actas que efectivamente el Representante del Ministerio Publico ha solicitado en tiempo hábil la prorroga por el lapso de noventa (90) días siendo procedente en el caso que nos ocupa acordar la prorroga de ley por el lapso de noventa (90) días a los fines de que concluya con las diligencias de investigación como lo son entrevista a los testigos presénciales del caso que no ocupa, la resulta medico legal de la victima, y entre otros diligencias necesarias para el esclarecimientos de los hechos y la búsqueda de la verdad todo ellos de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia.
Este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Acuerda conceder la prorroga de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso legal de Cuatro (04) meses, de conformidad a lo establecido en el Articulo 79 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra HENRY CHIRINO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana EDELFI REALES. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio público con oficio signado bajo el N° 2453-08. Regístrese y publíquese la presente decisión.
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 4438-08, y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico bajo el N° 2453-08.-

LA SECRETARIA.
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

Causa N° 12C-17001-08.-
FHR/mf.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Junio del 2008
198° y 149°
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Oficio N° 2453-08.-
CIUDADANO:
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.

Adjunto al presente oficio remito a usted, causa signada bajo el N° 12C-17001-08 y de investigación N° 24-F6-0199-08, seguida en contra del ciudadano HENRY CHIRINO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana EDELFI REALES, la cual se explica por sí sola.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ




Causa N° 12C-17001-08.-
Anexo lo indicado.-
FHR/mf.-