SE ORDENA EL CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal "c", Parágrafo Segundo, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 22 de Abril de 2008, al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, no cedulado, nacido en fecha 28-03-1991, hijo de la ciudadana (SE OMITE), y, ACTUALMENTE RECLUIDO EN LA CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, UBICADO EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, la cual DEBERÁ HACERSE EFECTIVA EL DÍA LUNES DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), a las CUATRO horas de la tarde, (04:00 pm.), dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado, quedando a partir de la fecha indicada en el pleno uso, goce.....