REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000087
ASUNTO : VP11-D-2004-000087
DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, actualmente prestando Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: Ciudadano RENNY ALBERTO VALLEJO ACOSTA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha dos (02) de Mayo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, condenándolo como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 9 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ALBERTO VALLEJO ACOSTA, (folios 275 al 280 pieza principal del asunto), por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil siete (2.007), (folio 281 de la pieza principal del presente asunto), recibido en este Jugado en fecha 23-05-2.007 (folio 283.pieza principal de la causa).
SEGUNDO: En fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo.
TERCERO: En fecha 13 de Junio de 2007, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la representante legal del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana (SE OMITE), quien expone: “…Vengo a participarles que mi representado el día de mañana no podrá asistir a la audiencia convocada por este Tribunal, toda vez que se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el Centro de Adiestramiento Ramiro Beluccy de Lagunillas, pero estará de permiso del 02 al 04 de Julio de este año..”, razón por la cual este Despacho acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y reservada, a fin de imponer al sancionado del cómputo de la medida, siendo ésta el día 03-07, 07 a las once horas de la mañana (11:00 a. m.) (Folios 304 al 305 pieza principal)
CUARTO: En fecha 03 de Julio de 2007, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la audiencia oral y reservada pautada , a los fines de imponer al joven sancionado del cómputo de la medida, e igualmente se deja constancia de la comparecencia voluntaria de la representante legal del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana (SE OMITE), quien expone: “…Vengo a participarles que mi representado no puede asistir a la audiencia convocada por este Tribunal, toda vez que se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el Centro de Adiestramiento Ramiro Beluccy de Lagunillas, y no le dieron permiso; así mismo me comprometo ante el Tribunal a gestionar lo conducente para que le sea otorgado un permiso y participarle al Tribunal para que fije la fecha de la presente audiencia. En virtud de la anterior exposición este Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día por la cual este Despacho acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y reservada, a fin de imponer al sancionado del cómputo de la medida, siendo ésta el día 30-07, -07, a las once horas de la mañana (11:00 a. m.) (Folios 313 al 314 pieza principal)
QUINTO: En fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal vista el ACTA de fecha 03-07-07, se pronuncia mediante auto, y acuerda fijar nuevamente la audiencia de imposición de cómputo para el día 30-07-07, siendo las once horas de a mañana (11:00 a. m.), librándose los recaudos correspondientes (folios 317 al 318 pieza principal).
SEXTO: En fecha treinta (30) de Julio del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 28-05-07, con ocasión al cómputo realizado a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de UN (01) AÑO, y en la misma, por cuanto el joven sancionado se encuentra prestando Servicio Militar, se le impuso las OBLIGACIONES DE HACER: 1. Obligación de continuar prestando Servicio Militar. 2.- Obligación de presentar ante este Tribunal cada DOS (02) MESES, constancia de cursos de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en el componente militar al cual se encuentra adscrito y por el lapso de duración de cumplimiento de la medida 3.- Obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar. (Folios 286 al 289, pieza principal)
SEPTIMO: En fecha 10 de Enero de 2008, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, acuerda oficiar al Centro de Adiestramiento RAMIRO BELUCCY de LAGUNILLAS, a los fines de que informe a este Despacho si el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presta servicio militar en ese Centro. (Folios 333 al 334 pieza N° 02).
OCTAVO: En fecha 18 de Enero de 2008, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la Alférez ARAIDNA COROMOTO PEREDA RINCON, Asesor Jurídico del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA C.A: RAMIRO BELUCCY, quien en relación al sancionado, expuso: en la actualidad se encuentra suspendido y en proceso de baja, debido a sus condiciones físicas que no puede precisar en este momento, sin embargo procederá a realizar una investigación exhaustiva para informar al Tribunal, todo en función del Principio de Confidencialidad (folios 337 al 338 pieza N° 02)
NOVENO: En fecha 06 de Febrero de 2008, este Juzgado según lo establecido en el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, realiza la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, por lo que evidencia de manera objetiva que el joven no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que no acata los mandatos del Tribunal, y que no se está logrando disciplinarlo, en consecuencia de ello tampoco se le está suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER la medida DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la forma inicialmente impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DECIMO: En fecha 11 de Febrero de 2008, comparece voluntariamente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando que: “Se encuentra suspendido médicamente del servicio militar, que se presenta mensualmente por el Batallón de Infantería Marina a la cual esta asignado, y dada esta situación se esta formando educativamente por ante la Misión Ribas…” (Folio 351, Pieza N° 02).
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 13 de Febrero de 2008, se recibe Comunicación N° Ref-1000-Ser: 0034, emanado de la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA CA RENATO BELUCHE, en la cual informa a este Juzgado que el joven sancionado “IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra de reposo médico domiciliario por presentar problemas psicológicos, por lo que una vez realizado los exámenes médicos de rigor, el mencionado infante de marina será dado de baja…” (Folios 358 al 360, Pieza N° 02).
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 04 de Marzo de 2008, se presenta previa citación realizada por este Juzgado el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CARREÑO, debidamente acompañado con su representante legal, manifestando que se encuentra suspendido por reposo medico domiciliario de sus actividades como Infante de Marina de la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA CA RENATO BELUCHE, esperando asistir a próxima cita médica, de igual modo consigna Constancia de Estudios realizados por ante la Misión Ribas, (folios 366 y ss, Pieza N° 02).
Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CARREÑO, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, entonces, siendo impuesta por el lapso de un (01) año, desde la fecha VEINTINUEVE (29) de MAYO DE DOS MIL SIETE (2007), hasta el día VEINTINUEVE (29) de MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que el joven internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CARREÑO, venezolano, soltero, actualmente prestando Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;
SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CARREÑO, a su representante legal (SE OMITE), a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora del joven arriba nombrado; y,
TERCERO: OFICIAR a la BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA CA RENATO BELUCHE, UBICADA EN CAMPO CARABOBO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a fin de informarle lo decidido, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 125-08.
LA SECRETARIA
SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA