CAPITULO III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la denuncia de FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, por parte de los profesionales del derecho ALFREDO JOSÉ FERRER NUÑEZ, JAVIER JOSÉ SOSA PACHECHO y ROBERTO ALFREDO FERRER OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.674, 56.637 y 314.731, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.631.627, domiciliada y residenciada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte demandante (incidental), en el juicio que por INQUISICION DE .....