Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 509 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la presente Acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano LUIS MANUEL PETRUZZELLA PALMARE ya identificado en autos, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA BELLO SALAZAR anteriormente identificada.
• SEGUNDO: Se tiene por RECONOCIDO en cuanto a su Contenido y Firma el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA (PERMUTA) cursante a los folios N° 03, 04 y 05 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos CARMEN LUISA BELLO SALAZAR y LUIS MANUEL PETRUZZELLA PALMARE ambos anteriormente ident.....