Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUVENCIO SEGUNDO PÉREZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.321.106, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia; fallecido el fallecido el día veintiuno (21) de enero de 2013, en jurisdicción de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN GARCÍA, AIDA MARGARITA PÉREZ DE ROJAS, ÁNGEL ALBERTO PÉREZ GARCÍA, ANNERIKA BEATRÍZ PÉREZ GARCÍA, ALICIA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA y ARELIS JOSEFINA PÉREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númer.....