Nº Exp. 6790-16.
Sentencia N° 40.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO SUAREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.889.409 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.270 en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA MATHEUS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.737 y del mismo domicilio.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 19 de diciembre de 2016, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RÍOS, en su condición de Juez Suplente, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de enero se libraron los recaudos para citación de la parte demandada y la notificación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.
En el folio doce (12) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
En el folio Diecinueve (19) la parte demandada diligencio dándose por notificada de la presente demanda.
Al folio veinte (20), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone:.. “De la revisión minuciosa y exhaustiva llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, esta representación Fiscal observa que en el presente expediente no se encuentran consignadas las copias simples de las partes, razón por la cual Ciudadano Juez con el debido respeto le solicito sirva a instar a los FERNANDO ANTONIO SUAREZ POLANCO y ANGELICA MARIA MATHEUS HERNÁNDEZ a consignar las respectivas copias de sus cédulas de identidad…”.
En fecha 02 de marzo de 2017, me avoque al conocimiento de la presente causa, y reasumí la rectoría del Tribunal.
En el folio veintiséis (26) se ordeno la Notificación nuevamente al Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines exponga lo conveniente.
En el folio veintisiete (27) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio veintinueve (29), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone:.. “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SUAREZ POLANCO y ANGELICA MARIA MATHEUS HERNÁNDEZ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 27 de Agosto de 1994, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 232. Que fijaron su domicilio conyugal en la Nueva Cabimas, avenida 34, calle Esperanza en la Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el doce (12) de Marzo del 2010, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ERICMAR THAIS SUAREZ MATHEUS y ERICK FERNANDO SUAREZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.192.616, V-24.953.767, respectivamente y de igual domicilio y que durante su unión adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SUAREZ POLANCO y ANGELICA MARIA MATHEUS HERNÁNDEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO SUAREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.889.409 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.270 en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA MATHEUS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.737 y del mismo domicilio, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 27 de Agosto de 1994, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario Autónomo Cabimas del Municipio Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, dejándose expresa constancia que los ciudadanos procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ERICMAR THAIS SUAREZ MATHEUS y ERICK FERNANDO SUAREZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.192.616, V-24.953.767, respectivamente y de igual domicilio y que durante su unión adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍ
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet**
|