En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE VILLARROEL BRIZUELA y YOLANDA BEATRIZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.882.895 y V.- 8.275.484 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio KATIUSKA JOSEFINA YAÑEZ, inpreabogado número 161.399, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05.08.1994 ante la Prefectura Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 286, inserta a los fol.....