Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- INADMISIBLE la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO VÍA INCIDENTAL propuesta por el abogado EVIS NUÑEZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARIA SANTANDER NUÑEZ, contra el documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de mayo de 1990, anotado bajo el No. 42, Tomo 84 y posteriormente inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de agosto de 1990, anotado bajo el No. 26, Tomo 14, Protocolo Primero, en el juicio de REIVINDICACIÓN propuesta en contra de la tachante, por la ciudadana MARY ELISABET DIAZ ROMERO, plenamente identificados en actas.
2.- SE CONDENA .....