Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CATALINO ALVARADO MEDINA y NEILA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.744.543 y V-13.624.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS COROMOTO MARÍN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.275,
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.