Solicitud Nº 7437.-
Sentencia: Nº 61.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JULIO RAYNIER VALBUENA ROMERO y DAYANA CAROLINA REFUNJOL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.341.450 y V-19.832.053, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXANDER PIÑA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.654, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de junio de 2010, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 171 consignada a las actas y después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Lago, Sector Punta Gorda, calle 4, casa N° 22, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. Manifestando los mismos no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes, conviniendo los mismos en la suspensión de la vida en común, y que los bienes adquiridos durante el lapso de separación serán única y exclusivamente de cada uno de los cónyuges.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.-
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos JULIO RAYNIER VALBUENA ROMERO y DAYANA CAROLINA REFUNJOL FUENMAYOR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.341.450 y V-19.832.053, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALEXANDER PIÑA SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.654 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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