esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 09-09-2003 y ratificada en fecha 07.12.2009 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: La ciudadana EMILIA JOSEFINA MILLAN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-5.591.628 mantiene la COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y por ende la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su NIETA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, ya s.....