...Ahora bien, analizado el anterior fallo quien aquí se pronuncia, observa que en el caso bajo estudio, el auto de fecha 21-1-2.011, que difirió el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente causa fue realizado en su oportunidad procesal, ya que el día que se produjo el vencimiento de los sesenta días (60) días continuos que alude el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, fue el día 20-1-2.011, día no hábil, dado que este Juzgado no procedió a dar despacho como se evidencia del calendario anual llevado por esta Instancia judicial, y en consecuencia, el día 21-1-2.011, fue el día hábil mas inmediato, día en que se debió dictar el acto de difirimiento de la sentencia, como en efecto se realizó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley adjetiva vigente. En atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal, desestima lo alegado en el particular primero de la diligencia en mención, en cuanto a la extemporaneidad del auto de fecha 21-1-2.011 y de la sent.....