REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Mayo de 2011.
200° y 152°
En cumplimiento del fallo de esta misma fecha, dictado en la pieza principal, del expediente N° 24.250, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera SAMARINDA TRADING COMPANY, S.A., contra RAFAEL ACOSTA, identificados en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento convenido por las parte procesales que intervienen en el presente juicio, este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes: 1) Un apartamento identificado con el Nº 7-B, ubicado en el piso Nº 7 del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, situado en la avenida Raúl Leoni, sector El Morro, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Noventa y Seis Decímetros cuadrados (446,96m2), con los siguientes linderos: Norte: Con fechada Norte del edificio; Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con fachada Este del edificio; y Oeste: Con cuarto de ducto de la basura, escalera, pasillo de circulación y apartamento Nº 7-A. El mismo es propiedad del ciudadano RAFAEL ACOSTA, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 26, Tomo Nº 66, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-06-2006, anotado bajo el Nº 7, folios 59 al 64, Protocolo Primero, Tomo Nº 16, Segundo Trimestre del 2006. 2) Un apartamento identificado como Jardín Pampatar 4 (JP-4), del módulo 4 del volumen de apartamentos ubicados en el sector oriental de Pampatar, lugar denominado en los planos de cartografía Nacional como Cerro Punta Ballena y como Cerro El Burro, hacia el lindero Sur-Oeste (vista hacia la bahía de pampatar), de la primera etapa del Conjunto Residencial Mompatare-LS Terrazas, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147,00m2), con los siguientes linderos: Norte: Con fechada Norte del conjunto; Sur: Con fachada Sur del conjunto; Este: Con fachada Este del conjunto; y Oeste: Con fachada lateral Oeste y módulo Nº 3. El mismo es propiedad del ciudadano RAFAEL ACOSTA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-01-2007, anotado bajo el Nº 50, folios 315 al 317, Protocolo Primero, Tomo Nº 3, Primer Trimestre del 2007. 3) El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, de un bien inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre éste construidas, ubicado en el sector caserío San Antonio, frente a la autopista Juan Bautista Arismendi, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie aproximada de Ocho Mil Noventa y Tres Metros Cuadrados con Noventa y cuatro Decímetros cuadrados (8.093,94m2), correspondiente al área neta del terreno, y con aproximadamente Ochocientos Sesenta y Cuatro Metros cuadrados (864,00m2), correspondientes a las bienhechurías. El mismo es propiedad en un cincuenta por ciento (50%), del ciudadano RAFAEL ACOSTA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-03-2003, anotado bajo el Nº 20, folios 115 al 119, Protocolo Primero, Tomo Nº 11, Primer Trimestre del 2003; y en fecha 10-11-2003, anotado bajo el Nº 44, folios 348 al 352, Protocolo Primero, Tomo Nº 8, Cuarto Trimestre del 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.250.
CBM/NMM/félix