En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado DEIVI EDUARDO FIGUEROA QUEVEDO, plenamente identificado, por ser responsable del delito de robo propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY,
SEGUNDO: Visto que las partes han renunciado al lapso de apelación, Remítase la causa original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los dos dias del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.