SE ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JOSÉ LUIS MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha Nacimiento: 20 de julio 1988, de 19 años de edad, soltero, Profesión u Oficio jardinero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.826.762, hijo de. saber firmar, leer y escribir domiciliado en estado Zulia, Teléfono: 0424-6596314. Todo de conformidad con lo dispuesto en el en Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante este Juzgado. CUARTO: Se niega la solicitud presentada por la defensa en cuanto a que se declare la nulidad de las actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto de las actas existen suficientes elementos de convicción que vinculan la responsabilidad.....