Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YORWIN JOSÉ MARCANO FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 17.567.857, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Rayo Azul, casa N° 001, vía al Contry club por el Ancianato Hogar Santa Cruz, vía San Isidro, Estado Zulia; por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo a los fines de hacer efectivas las correspondientes Notificaciones. R.....