REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
198º y 148º
RESOLUCIÓN N° 218 -08.- CAUSA N° 3E-674-08.-
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Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 22.02.2008, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual sancionó penalmente al penado RAFAEL ANGEL BRIÑEZ CARABALLO, cedula de identidad N° V-13.560.798, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de citación para que comparezcan por ante este Juzgado el día 06-05-08, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, así como de la presente decisión, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que puedan registrar dicho penado, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico al mismo. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico y a la defensora Pública Abg. Elieth Mata García y al penado de autos.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.

LA SECRETARIA (S),

ABG. LEDA JIMENEZ.