Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JULIO ANTONIO ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.067.964; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería hasta el día 17-07-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 Ejusdem; por lo que se ordena citar al prenombrado penado a fin de que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado y a suministrar la Intendencia de Seguridad de la Parroquia más cercana a su domicilio, para así cumplir con la referida Sujeción a la Vigil.....