REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 02 de mayo de 2006
196° y 147°
DECISION N° 168-06 CAUSA N° 4E-012-05
Vistas las Comunicaciones que anteceden, emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informan que el penado JULIO ANTONIO ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.067.964, cumplió con las entrevistas fijadas, siendo satisfactorias las presentaciones impuestas por este Tribunal mediante Decisión N° 496-05 de fecha 09-08-05, en la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y donde se le fijó el plazo de seis (6) meses de Régimen de Prueba; este Juzgado, en tal sentido procede a emitir formal pronunciamiento con relación a la presente causa:
PRIMERO
Al hacer un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgador que el penado JULIO ANTONIO ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.067.964, en fecha 12-01-05 fue condenado por el Juzgado Segundo de Control, Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, cometido en perjuicio de los niños NEIDY CAROLINA CHIRINOS ROMERO y NELIBETH CARINA RODRIGUEZ ROMERO; la cual cumplió el día 23-02-2.006; tal y como consta del cómputo de la pena legal, realizado por este Tribunal mediante Decisión No. 295-05 de fecha 29-04-05; asimismo se observa que este Tribunal Cuarto de Ejecución le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 09-08-2.005; por lo que este Juzgado Cuarto de Ejecución considera DECRETAR SU LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, permaneciendo sujeta el mencionado penad a la Sujeción a la Vigilancia por Una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería hasta el día: 17-07-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JULIO ANTONIO ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.067.964; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería hasta el día 17-07-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 Ejusdem; por lo que se ordena citar al prenombrado penado a fin de que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado y a suministrar la Intendencia de Seguridad de la Parroquia más cercana a su domicilio, para así cumplir con la referida Sujeción a la Vigilancia.- Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión; se registro bajo el N° 168-06 y se libró boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 4E-012-05
Vm.-
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