Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control mediante sentencia No. 47 de fecha 20-08-2003 le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO. En fecha 03 de Noviembre del año 2003 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 03-11-2004.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal ?A y ?E? de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Imposición de reglas de Conducta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, impuestas po.....