REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de MAYO de 2005
194° Y 145º

AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 311-05 CAUSA No. 1E-808-05
En fecha de hoy, dos (2) de Mayo del años dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral de Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral pautada y se deja constancia de la presencia de la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario (S) Abg. EDWIN MUÑOZ, del Fiscal Trigésimo Primero Especializado (Auxiliar) Dr. OSCAR CASTILLO, del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública (encargada) Abg. HASSNA ABDELMAJID conjuntamente con sus representante legal ciudadanos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control mediante Sentencia No. 04-05 de fecha 27-01-2005, declaro la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS, Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DOS (2) DE MAYO DE 2007. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Incorporarse en el Área Educativa y consignar semestralmente la debida constancia de estudio. 2.- Incorporarse en un Área Deportiva y consignar constancia. 3) No portar ningún tipo arma de fuego o arrma blanca . 3.- Asistir a los actos que fije el Tribunal. 4) No cambiar de residencia, sin la debida notificación del Tribunal. CUARTO: Se asigna a la Oficina de Trabajo Social del Tribunal como órgano orientador y supervisor de la medida de Libertad Asistida y se fija Audiencia de Revisión para el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones. Quedando las partes presentes debidamente notificados de esta decisión, manifestando conformidad con el cómputo realizado. Se registra la Resoluciòn bajo el No. 293-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º (A) DEL M. P.
Dr. OSCAR CASTILLO



ADOLESCENTE
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,



REPRESENTANTES LEGAL




SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,

Por la Oficina de Trabajo Social,


Lic. ADRIANA NUÑEZ


LA DEFENSA PÚBLICA
HASSNA ABDELMAJID
EL SECRETARIO (S)
ABG. EDWIN MUÑOZ
CAUSA No. 1E-808-05.-