REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de mayo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 313-05 CAUSA .No. 1E-716-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Psicóloga YAJAIRA NUCETTE PLAZA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Hemos tenido Cuatro consultas con el joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual ha sido responsable en el cumplimiento de las citas, se presenta generalmente con bajo nivel de energía corporal, y se limita a responder las interrogantes planteadas. Intelectualmente funciona por debajo de lo esperado para su edad, con evidente indicadores de privación cultural, vive con su papa y se encuentra elaborando con el actualmente en Mercamara como carretillero, emocionalmente el joven es inseguro y lábil, su metas son conseguir un Trabajo más estable y culminar con sus presentaciones ante el Juzgado para lo cual trata de mantener un buen comportamiento, sin metas claras a nivel académico, es todo”.

La Defensora Pública N° 31, Abog. CELINA TERAN, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “escuchada la exposición realizada por la Psicólogo YAJAIRA NUCETTE, e igualmente visto el oficio inserto al folio 322, suscrito por la Lic. MARIA ELENA BRACAMONTE, de lo cual se evidencia que mi defendido a estado cumplimiento a cabalidad con el régimen impuesto en fecha 06-12-2.004, por lo que solicito se mantenga la sanciones impuestas hasta su total cumplimiento, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se mantiene la designación de Oficina de Trabajo Social de este Tribunal (Servicios Auxiliares), a fin de proseguir con la orientación y supervisión de la medida socio educativa aplicada.
SEGUNDO: Se ordena que se mantenga la el Tratamiento Psicológico por ante la Oficina de Psicología de los de Servicios Auxiliares de la LOPNA.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 18-10-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuestas al joven adulto SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado en este acto, especialmente de las fijaciones realizadas. La presente Resolución se Registro bajo el No. 313-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 313-05, en los libros de asiento respectivos.

EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-651-03.-