Se DECRETA Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario Y Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes NOMBRE OMITIDO, tal como se evidencia del acta policial de fecha 02-05-05, en la cual se deja constancia que funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje en la vereda del lago, en la cuales observó a varios ciudadanos en una situación sospechosas cerca de unos puesto de helados, y cuando se acerco, se percató que las cerraduras de los puestos de helados se encontraban violentadas, logrando d.....