Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem, relativo a la extraactividad de la ley, aplicando el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible por ser más favorable al penado de autos., éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/01/70, de nacionalidad venezolana, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.694, debiendo asimismo, notificarle al prenombrado penado que deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Esta.....