REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 2 de Mayo de 2005
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/01/70, de nacionalidad venezolana, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.694, y residenciado en el Sector Palo Blanco. Camino de los Muros, final Calle de tierra, El Piache, Estado Nueva Esparta, quien se encuentra bajo el disfrute del beneficio de Régimen Abierto y opta al beneficio de Libertad condicional, este Tribunal para decidir observa:
Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO, antes identificado, quien se encuentra bajo el disfrute del beneficio de Régimen Abierto. Ahora bien, concluye dicho informe emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud que dicho ciudadano ha dado muestras de ajustarse a un régimen disciplinario, al mismo tiempo que se infiere un bajo índice de reincidencia, que debe ser tomado en consideración por el Tribunal al momento de estudiar la posibilidad de otorgarle la medida de Libertad Condicional al mismo.
Además, el capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el beneficio de Libertad Condicional deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO, en virtud que el mismo estuvo detenido desde el 10 de Julio del 2000 hasta el día 14 de Septiembre de 2004, habiéndosele reconocido por redención de la pena por el trabajo, un lapso de nueve (9) meses y veintidós (22) días, más diez (10) meses y veinticuatro (24) días, danto un total de cinco (5) años diez (10) meses veinte (20) días, conforme cómputo practicado en fecha 14/07/2004, significando ello que ha cumplido con las dos terceras partes de la condena impuesta en fecha 05 de Septiembre del año 2000, consistente en ocho (08) años doce (129 días diecinueve (19) horas de Priesidio por la comisión del deleito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 278 deL Código. Todo en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extraactividad de la ley, aplicando el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible por ser más favorable al penado de autos.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en favor del penado ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Libertad Condicional otorgado, por el resto de la pena principal que le queda por cumplir hasta el 06 de noviembre de 2006.
Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem, relativo a la extraactividad de la ley, aplicando el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible por ser más favorable al penado de autos., éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27/01/70, de nacionalidad venezolana, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.694, debiendo asimismo, notificarle al prenombrado penado que deberá presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Libertad Condicional otorgado, por el resto de la pena principal que le queda por cumplir hasta el 06 de noviembre de 2006.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONSTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa Nº 1472/00