Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Nelly Josefina Urdaneta de Rivera, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.637.690, a los ciudadanos Atilio Rafael Rivera Urdaneta, Maria Eugenia Rivera de Arraez, Luís Alberto Rivera Urdaneta., Francisco Javier Rivera Urdaneta y Rafael Ángel Rivera Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.633.497, 7.690.312, 7.690.313, 10.918.182 y 12.099.220, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.