...En consecuencia, al no verificarse la procedencia del buen derecho como sería el fumus boni iuris y que sólo hace las alegaciones señaladas, no se encuentran acreditados en autos ni el periculum in mora, ni periculum in damni, aunado a ello considera esta Juzgadora que la petición cautelar se constituye en un adelanto de la solicitud de mérito, cuya declaratoria de procedencia vaciaría de contenido a la sentencia de fondo, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial declarar IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR solicitada. Así se decide.-