Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MANTIENE NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-100; AÑO: 1.972, COLOR: AZUL CELESTE, PLACAS: 750-509, SERIAL DE CARROCERIA: F10AAJ1980, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, el cual fue solicitado por parte de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CASTELLANOS, Cédula de Identidad N° 9.312.165, en los términos establecidos en la Resolución N° 4C-1257-2009, de fecha 21-08-2009, conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual quedó definitivamente firme. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.