Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Una vez escuchada todas las partes y vista las actas, este Tribunal de conformidad al segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de Aprehensión q.....