ASUNTO : VP02-S-2011-001668
RESOLUCIÓN Nro. 000707.
Por cuanto en la presente fecha fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.931.748, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZAIDA DUARTE; quien fue aprehendido en fecha 25-03-11, a las 01:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49, del Comando Regional Nro. 3, Guardia Nacional Bolivariana. Ahora bien, visto de la revisión de las actas y de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido en virtud de la orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, mediante Resolución Nro. 132-11, de fecha 26-01-11 y según oficio N° 0215-11, de fecha 31.01-11 y oídas como fueron las exposiciones de las partes y muy especialmente la solicitud de la Representante del Ministerio Público, la cual requiere se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y sea puesto a disposición del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Juzgado de Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad al segundo aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial, en la causa signada con el Nro. VP02-S-2010-005713, según Orden de Aprehensión librada en fecha 26-01-11, mediante oficio No. 0215-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), SEGUNDO: Se ordena el traslado para el Reten del Marite y que sea ubicado en el área del Bunker a los fines de resguardar su integridad física, a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Penal del Estado Zulia, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, se ordena el traslado del imputado de autos el día lunes 04-03-11 a la sede del Tribunal Primero de Control, para que sea escuchado por su Juez Natural. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitas por la defensa privada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Una vez escuchada todas las partes y vista las actas, este Tribunal de conformidad al segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial, en la causa signada con el Nro. VP02-S-2010-005713, según Orden de Aprehensión librada en fecha 26/01/2011, mediante oficio No. 0215-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), SEGUNDO: Se ordena el traslado para el Reten del Marite y que sea ubicado en el área del Bunker a los fines de resguardar su integridad física, a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Penal del Estado Zulia, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, se ordena el traslado del imputado de autos el día 04-04-11 a la sede del Tribunal Primero de Control, para que sea escuchado por su Juez Natural. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitas por la defensa pública. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04: 50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL,
ABOGADA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABOGADO. MANUEL ARAUJO
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