DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ENEXON JOSÉ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.768.525, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-1963, de 46 años de edad, concubino, hijo de Lilia Elena Ortiz y Padre desconocido, residenciado en Barrio El Silencio, avenida 49 G, con calle 166, N° 166-73, Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unid.....