REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN No. 170-09 CAUSA N° 7E-056-09

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Santa Barbar del Zulia, en fecha 05-03-2009, en contra del penado MARIANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° E-83.483.860, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado MARIANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° E-83.483.860, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las contenidas en el artículo 61, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativas a la expulsión del territorio nacional después de cumplida la pena, por cuanto se trata de un extranjero, y pérdida de los bienes muebles empleados en la comisión del hecho punible, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 31-12-2008, por lo que hasta el día de hoy, 02-04-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 31-12-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-06-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 31-12-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 31-12-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 31-12-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 31-12-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-03-2016. Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Reten Policial de San Carlos del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Policial, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penado debe ser trasladado a este Juzgado el día MARTES CATORCE DE ABRIL DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario con la finalidad de que remitan Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 170-09, y se libraron oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Reten Policial de San Carlos del Zulia bajo los números 1827 y 1828-09, se libraron oficios bajo los números 1819, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824, 1825 y 1826, 1827, 1828 Y 1829-09.-

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-056-09
AM/mv