DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR INFUNDADO, el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por el ciudadano abogado JUAN DE DIOS TORRES, actuando con el carácter de defensor de la acusada (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la Sentencia N° SJ-001-09, dictada en fecha 23-01-09, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido de manera Mixta, de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 435, 441 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....