CON LUGAR la presente demanda por Fijación Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por el ciudadano Luís Ray Smith Hernández Yepes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.282, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño X, de de cuatro (04) años de edad; en contra de la ciudadana Yasmin Elisa León Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.919, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la situación económica actual del solicitante y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión de manutención mensual la cantidad doscientos treinta y cuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 234,91).
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de doscientos bolívar.....