Exp. N° 2463.- N° 05.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 2463.
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitante: ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.716.708 y V-7.821.222, respectivamente.-
Niños y/o Adolescentes: X, de ocho (08), trece (13) y quince (15) años de edad.
NARRATIVA
Ocurre ante este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; interpuesta por los ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.716.708 y V-7.821.222, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el Inpreabogado N° 56.715; quien actúan con el carácter de representante legal de los niños y/o adolescentes: X, de ocho (08), trece (13) y quince (15) años de edad; respectivamente, para solicitar Autorización Judicial para Vender un bien inmueble compuesto por cuatro (04) parcelas, con las siguientes características: A: Parcela N° 1, situada en la Calle 10, le un porcentaje del 0,6565% y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Calle 10, Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer, Noreste: avenida el Milagro Norte y Suroeste: parcela N° 2; B: Parcela N° 2, situada en la calle 10, le corresponde un porcentaje de 0,5981% y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: calle 10, Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer; Noreste: parcela N° 1 y Sureste: parcela N° 3; C: Parcela: N° 3, situada en la calle 10 del corresponde un porcentaje del 0,4967% y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: calle 10; Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer; Noreste: parcela N° 2 y Sureste: parcela N° 4. D: Parcela N° 4, situada en la calle 10 le corresponde un porcentaje del 0,3915% y ésta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: calle 10, Sueste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer, Noreste: parcela N° 3 y Suroeste: parcela N° 5, según se evidencia en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 1985, bajo el N° 41, protocolo 1°, tomo 5.
Alegan que las parcelas les pertenece en el cual son co-propietarios y en el cuales los ciudadanos: Francisco Javier Sifontes Torres, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.008, y la ciudadana: Xiomara Josefina Torres de Sifontes, arriba identificada y el ciudadano: Francisco José Antonio Sifontes Díaz, anteriormente identificado, han llegado de común acuerdo vender el inmueble antes descrito propiedad de la comunidad conyugal, a fin de invertir el producto de esa venta en las satisfacción de las necesidades, salud, estudios, vestimenta, alimentación y recreación y una mejor calidad de vida, del respectivo núcleo familiar.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada y se admitió. Asimismo consta en acta documento poder otorgado por el ciudadano: Francisco José Antonio Sifontes Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-3.716.708, al abogado Albert Enrique García Gamero, plenamente identificado en autos de fecha 01 de noviembre de 2007.-
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal admite la presente mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, ordenándose lo siguiente: 1) Realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó perito avaluador al ingeniero Rafael Ocando, a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) Por cuanto existe oposición de intereses entre la solicitante y los niños de auto, se insta a la parte a designar un Curador Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil. 4) Oír la opinión de los adolescentes: X. 5) Indicar el monto por el cual se pretende realizar la venta de dichos terrenos, y especificar la forma de pago.
En la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, el ciudadano: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el Inpreabogado N° 56.715, donde solicita le sean devueltos el documento de propiedad del terreno una ves cerificada las copias y verificada su autenticidad.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 207, este Tribunal devolvió las originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 08 de noviembre de 2007, consta en actas la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el ciudadano: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el inpreabogado N° 56.715, solicita sea agregado en actas Documento Poder otorgado por los solicitantes de autos.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el ingeniero Rafael Ocando, acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.
En la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el avaluó ordenado a realizar por este Tribunal constante de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha 03 de diciembre de 2007 mediante escrito el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el Inpreabogado N° 56.715, propone como Curador de los niños y adolescentes de autos al ciudadano: Francisco Javier Sifontes Torres, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.008.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, el Tribunal ordena la comparecencia del ciudadano: Francisco Javier Sifontes Torres, a los fines de que se de por enterado del nombramiento de Curador especial y acepte o se excuse del cargo en el recaído y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 05 de diciembre de 2007 mediante diligencia suscrita por el ciudadano: Francisco Javier Sifontes Torres, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.008, el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el Inpreabogado N° 56.715, se da por notificado y acepta el cargo y jura cumplir fielmente con el cargo para el cual fue designado.
En fecha 16 de enero de 2008, mediante diligencia el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el Inpreabogado N° 56.715, donde manifiesta por ordenes de sus representados que las cuatro (04) parcelas de terreno identificadas en actas, en un solo lote serán ofertadas en novecientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F 950.000,00). Sobre la forma de pago se realizara a Contado, de no ser posible de esa forma, se garantizara primordialmente ante todo la cuota parte de los niños y/ o adolescentes: X.
En fecha 21 de enero de 2008, consta en actas la declaración de las adolescentes: X, manifiestan que están de acuerdo en vender las parcelas de terreno.
En fecha 07 de febrero de 2008, mediante diligencia el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el inpreabogado N° 56.715, solicita la consulta del Fiscal del Ministerio Público para que de su opinión al respecto.
En fecha 26 de febrero de 2008, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando como representante fiscal da su opinión en el cual No se Opone a la referida Venta del Inmueble a objeto de dicha solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, de fecha 25 de diciembre de 1985, signada con el No. 1318.
Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes: X, bajo los Nos. 709, 91 y 326, respectivamente y del ciudadano: Francisco Javier Sifontes Torres, bajo el N° 2664.
Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los niños y adolescentes de autos.
Copia certificada del documento o acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Grupo Empresarial Antares C.A, expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 2004, donde se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N° 51, tomo 23-A, en la misma se evidencia en autos que los solicitantes y los niños y/o adolescentes de autos son socios de dicha Sociedad Mercantil, de la siguiente manera: El accionista Francisco Sifontes Díaz, ha suscrito y o pagado trescientas (300) acciones, por un valor de trescientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00); la accionista Xiomara Torres de Sifontes, ha suscrito y pagado trescientos (300) acciones por un valor de trescientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00), el accionista Francisco Sifontes Díaz, ya identificado suscribe y paga a nombre de Francisco Javier Sifontes Torres, cien (100) acciones, por un valor de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00), a nombre de la accionista X, suscribe y paga cien (100) acciones por un valor de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00), a nombre de el accionista X, suscribe y paga cien (100) acciones por un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) y a nombre del accionista X, suscribe y paga cien (100) acciones por un valor de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00).
Documento poder otorgado por el ciudadano: Francisco José Antonio Sifontes Díaz, al abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, inscrito en el inpreabogado N° 56.715.
Documento poder otorgado por los ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, al abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, inscrito en el inpreabogado N° 56.715.
La diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007 donde el ciudadano: Francisco Javier Sifontes Torres, titular de la cedula de identidad N° V-18.395.008, el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el inpreabogado N° 56.715, se da por notificado y acepta el cargo y jura cumplir fielmente con el cargo para el cual fue designado.
Declaración de fecha 11 de enero de 2008, donde los niños y/o adolescentes: X.
Avaluó realizado por el Ing Rafael Ocando de fecha 26 de noviembre de 2007 constante de diecisiete (17) folios útiles.
Opinión favorable emitida en fecha 26 de febrero de 2008 por la Fiscal Trigésima (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender un bien propiedad de las adolescentes: X; interpuesta por sus progenitores, los ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.716.708 y V-7.821.222, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio: Albert Enrique García Gamero, titular de la cedula de identidad N° V-7.612.190, inscrito en el inpreabogado N° 56.715.
Ahora bien, el bien inmueble que para el cual se solicita autorización judicial para vender es el siguiente: un bien inmueble compuesto por cuatro (04) parcelas, con las siguientes características: A: Parcela N° 1- Situada en la Calle 10, le un porcentaje del 0,6565% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Calle 10, Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer, Noreste: avenida el milagro norte y Suroeste: parcela N° 2; B: Parcela N° 2. Situada en la calle 10, le corresponde un porcentaje de 0,5981% y ésta comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: calle 10, Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer; Noreste: parcela N° 1 y Sureste: parcela N° 3; C: Parcela: N° 3. Situada en la calle 10 del corresponde un porcentaje del 0,4967% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: calle 10; Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer; Noreste: parcela N° 2 y Sureste: parcela N° 4. D: Parcela N° 4, situada en la calle 10 le corresponde un porcentaje del 0,3915% y ésta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: calle 10, Sueste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer, Noreste: parcela N° 3 y Suroeste: parcela N° 5, según se evidencia en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 1985, bajo el N° 41, protocolo 1°, tomo 5. El cual fue avaluado por la cantidad de Novecientos veinticuatro millones setecientos cincuenta mil ciento trece bolívares con 00/100 (Bs. 924.750,113, 00).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se oponme a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Debe entonces determinar este Tribunal la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos sobre el inmueble para cuya venta se solicita autorización, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:
A los ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, les corresponderá la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,00 c/u) del producto de la venta de las cuatro (04) parcelas por cuanto los mismos son accionistas de los terrenos a vender, según documento consignado en actas, y a los niños y/o adolescentes de autos le corresponde la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,00), por ser accionistas con sus progenitores anteriormente identificados de la Sociedad Mercantil “Grupo Empresarial Antares, C.A.”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que los ciudadanos: Francisco José Antonio Sifontes Díaz y Xiomara Josefina Torres de Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.716.708 y V-7.821.222, respectivamente, venda en nombre y representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes: X, de ocho (08), trece (13) y quince (15) años de edad, el siguiente bien: un bien inmueble, compuesto por cuatro (04) parcelas, con las siguientes características: A: Parcela N° 1- Situada en la Calle 10, le un porcentaje del 0,6565% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Calle 10, Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer, Noreste: avenida el milagro norte y Suroeste: parcela N° 2; B: Parcela N° 2. Situada en la calle 10, le corresponde un porcentaje de 0,5981% y ésta comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: calle 10, Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer; Noreste: parcela N° 1 y Sureste: parcela N° 3; C: Parcela: N° 3. Situada en la calle 10 del corresponde un porcentaje del 0,4967% y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: calle 10; Sureste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer; Noreste: parcela N° 2 y Sureste: parcela N° 4. D: Parcela N° 4, situada en la calle 10 le corresponde un porcentaje del 0,3915% y ésta comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: calle 10, Sueste: propiedad que es o fue de Hugo González Ferrer, Noreste: parcela N° 3 y Suroeste: parcela N° 5, según se evidencia en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 1985, bajo el N° 41, protocolo 1°, tomo 5. Así se decide.-
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
La venta deberá realizarse por un precio no menor a novecientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 950.000,00), del cual corresponde a los niños y/o adolescentes de autos la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,00).
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador Inmobiliario ante quien se vaya a protocolizar el documento de compra-venta, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir cheques de gerencia por la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,00) del valor total de la venta por cantidad no menor a las establecidas en esta sentencia; a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 2463, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria (S):
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero.- Abg. Carmen. A. Vílchez. C.-
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 05. La Secretaria (S):
Exp. N° 2463.-
GAVR/CAVC/su**.-
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