Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JHONATAN PRIETO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad S/Nº, residenciado en La Invasión detrás de la empresa Pepsi Cola, sector Bomba Caribe, casa sin Nº al fondo del Abasto Cheo en Maracaibo del Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo librando Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo con las respectivas Boletas de Excarcelaci.....