PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A, (PROCMECI), contra el ciudadano BIENVENIDO CACERES SARCOS, por ser improcedente lo solicitado y no haber corregido el defecto ordenado a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBL.....