DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al imputado ARQUIMIDEZ JOSE RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de noviembre de 1.982, de 19 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Velásquez, entre las Calles San Pedro y San Juan, casa N° 1-18, Ciudad Cartón, Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.035.962, se le impone la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y 278, todo.....