REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 02 de abril del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra la ciudadana María Cristina Forero Guarín, titular de la cédula de identidad nro. E-81.387.250, este juzgador para decidir, observa:
Cursa al folio cuatrocientos veintisiete (427) auto emanado de este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decretando la libertad condicional, la cual finalizaría el 16 de enero del 2003, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Consta igualmente en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que la ciudadana María Cristina Forero Guarín, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara cumplida la pena en la presente causa seguida a la ciudadana María Cristina Forero Guarín, titular de la cédula de identidad nro. E-81.387.250, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del mismo Código, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 16 de enero del 2005, debiéndose presentar cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, seccional Valencia, Estado Carabobo. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación a la ciudadana María Cristina Forero Guarín, que deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, al día siguiente de haberse notificado a los fines de ser impuesta del presente auto.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 445
CC: archivo.
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