En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declara cumplida la pena en la presente causa seguida al ciudadano Juan Darío Plazas Forero, titular de la cédula de identidad nro. 14.906.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 09 de enero del 2005, debiéndose presentar cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, seccional Valencia, Estado Carabobo. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al ciudadano Juan Darío Plazas Forero, que deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, al día siguiente de haberse notificado a los fine.....