REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 02 de abril del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Eloy Alexander Díaz, titular de la cédula de identidad nro. 12.567.679, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 21 de noviembre del 2002, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, dicta auto conmutando el resto de la pena que le queda por cumplir a Eloy Alexander Díaz, por la pena de confinamiento, al haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta que alcanzó los cuatro (04) años de presidio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal.
Consta en autos oficio emanado de la Jefatura Civil del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, de fecha 21 de enero del 2003, mediante el cual informa que el penado ya identificado no ha cumplido con sus presentaciones, desconociéndose las razones de su incomparecencia.
Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de Eloy Alexander Díaz, en la Jefatura Civil ante la cual está obligado a presentarse, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda revocarle el confinamiento y en consecuencia ordena su captura.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura de Eloy Alexander Díaz y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 1195
CC: archivo.