INADMISIBLE la recusación en fecha 05 de febrero de 2020, por la profesional del derecho SAMANTHA APARICIO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWAR ACUÑA UZCATEGUI, en el asunto signado con el Nro. 2U-1098-2019, seguido en contra del ciudadano SANTIAGO GIOVANNY ALLIO TORRES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BRUNO ALLIO BONETTO, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,