DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), desplegada en el fundo denominado SAN ISIDRO, ubicado en la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado (sic) Zulia, el cual está enmarcado bajo los siguientes linderos generales: NORTE: Parte con Hacienda El Imperio de la Empresa Agropecuaria La Mona, C.A., parte con tierras de la Hacienda La Paz y parte con Hacienda El Lebrillo de la Empresa Agropecuaria Santa Lucía, C.A.; SUR: Parte con población de Santa Bárbara de Zulia, parte con propiedad de Miguel Sarcos, con Hidrólogo, parte con Hacienda Las Delicias de Luís Paz, con vía pública El Ortigal y Ha.....