Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LUZ MARINA ARRIETA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.939, actuando como apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHACÍN GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, lo cual no es óbice para que el solicitante de marras, en el caso de que considere que han variado las circunstancias por las cuales se negó dicha entrega, pueda volver a solicitar el referido vehículo, una vez transcurrido seis (06) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 3C-S-006-11, de fecha 19 de Enero de 2011, dictada por del Juzgado Tercero de Primera Instancia .....