Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORLANDO JOSE ZABALA PARRA Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 15.068.992, Hijo de Iria Josefina Parra, Orlando Zabala, residenciado en la avenida Andres Bello sector Miramar casa No. 25, diagonal a la panadería Intalven Cabimas estado Zulia, teléfono: 0424-6906561. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imp.....